TEEMICH revocó resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN

TEEMICH revocó resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN

• Confirmó la elección de la jefatura de tenencia de Opopeo

Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Everardo Tovar Valdez resolvieron en Sesión Pública del día de hoy tres juicios de la ciudadanía y tres procedimientos especiales sancionadores.  En el TEEM-JDC-281/2024 promovido por un ciudadano en contra de la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) dentro de los Juicios de Inconformidad CJ/JIN/0130/2024 y CJ/JIN/0157/2024, acumulados, el Pleno resolvió revocar la resolución, dado que quedó acreditada la falta de exhaustividad de la autoridad responsable al momento de la emisión de la misma, al no advertirse pronunciamiento respecto a un dispositivo de almacenamiento “USB” ofrecido por el actor. Por lo que, se ordenó a la responsable que, en un plazo no mayor a 5 días hábiles dicte una resolución en la que emita un pronunciamiento debidamente fundado y motivado respecto de todos los medios de prueba, lo que deberá notificar personalmente al actor, dentro de las 48 horas siguientes e informar al TEEMICH lo actuado.

En otro asunto, el TEEM-PES-VPMG-210/2024, instaurado de manera oficiosa por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en contra del entonces candidato a Presidente municipal de Ziracuaretiro postulado por el PAN y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta comisión de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, al usurpar el lugar de una mujer para obtener su registro y hacer proselitismo bajo el género masculino, las magistraturas resolvieron declarar la inexistencia de la infracción, al no acreditarse inconsistencias e irregularidades que permitieran inferir que existió una intención de obtener un beneficio indebido, o pruebas que demostraran que las acciones se hicieron con el propósito de menoscabar o anular los derechos político-electorales de las mujeres por su condición de mujer.

Asimismo, las magistraturas integrantes del Pleno, resolvieron declarar la inexistencia de la violencia política por razón de género, atribuida al entonces candidato a Presidente municipal de Lagunillas, postulado por los partidos Encuentro Solidario y del Trabajo en el TEEM-PES-VPMG-214/2024; al igual que en el TEEM-PES-VPMG-217/2024 instaurado contra un candidato a Presidente Municipal al Ayuntamiento de Ecuandureo, postulado por el PAN, PRI y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en los que se denunció que usurparon el lugar de una mujer para obtener su registro e hicieron proselitismo bajo el género masculino.

Lo anterior, ya que los acuerdos del IEM resolvieron sobre el cumplimiento del principio de paridad y de las acciones afirmativas de las candidaturas denunciadas, al estimar que la autoadscripción de una persona como perteneciente al colectivo LGBTIAQ+ y como mujer era suficiente para considerar que podía ser válidamente postulada en espacios reservados para cumplir con la paridad transversal y horizontal.

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