Ordena TEEM al Ayuntamiento de LC pago de prestaciones a exintegrantes del cabildo

Ordena TEEM al Ayuntamiento de LC pago de prestaciones a exintegrantes del cabildo

 •Se remitirán las demandas derivadas de la consulta realizada a la Tenencia de San Matías el Grande, del municipio de Hidalgo al INPI por ser la autoridad competente.

                En Sesión Pública del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán las Magistradas, Yurisha Andrade Morales, Yolanda Camacho Ochoa, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras y la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos emitieron dos sentencias. En principio, se resolvieron los juicios ciudadanos TEEM-JDC-003/2023 y TEEM-JDC-004/2023 acumulados, que fueron propuestos por la ponencia a cargo de la Magistrada Yurisha Andrade Morales.

En la sentencia aprobada por unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, se determinó que los juicios ciudadanos promovidos por los encargados del orden de las localidades de La Teja, Mesa de Guadalupe y Rancho Del Muerto, todas de la Tenencia de San Matías el Grande, del municipio de Hidalgo, Michoacán, no son competencia del Tribunal.

Esto, ya que aun cuando el TEEM cuenta con competencia formal para conocer de dichos medios de impugnación, existe una incompetencia material, toda vez que, en los mismos se controvirtió un acuerdo del IEM relacionado con la consulta realizada a su comunidad respecto de la entrega de recursos públicos para su administración directa, cuestión que escapa de la competencia electoral, tal como ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En razón de lo anterior, se ordenó remitir las demandas al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), autoridad competente para conocer de la controversia planteada.

Asimismo, en el proyecto del juicio ciudadano TEEM-JDC-038/2022, puesto a consideración del Pleno por el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras y aprobado por unanimidad de las demás integrantes de este órgano jurisdiccional, se acreditó la omisión del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, respecto de la entrega de diversas prestaciones inherentes al ejercicio del cargo que ostentaron integrantes del Cabildo de esta municipalidad, por lo cual, se ordenaron los pagos respectivos en un plazo máximo de quince días.

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