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Exige regidora paridad de género en nombramiento de auxiliares de la administración pública municipal | LibrExpresión

Exige regidora paridad de género en nombramiento de auxiliares de la administración pública municipal

Exige regidora paridad de género en nombramiento de auxiliares de la administración pública municipal

La regidora Carmen Cortés, presentó un punto de acuerdo ante el cabildo de Morelia donde exhortó a la autoridad municipal a que se reformen los artículos 17, 37 y 46 del reglamento que establece el procedimiento para la elección de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia, con el principio de paridad de género, a fin de que en los nombramientos de encargados del orden y jefaturas de tenencia se tomen en cuenta a las mujeres para que puedan ocupar dichos cargos.

La regidora María del Carmen Cortés, explicó que decidió llevar esta propuesta al cabildo de Morelia, tras sostener una reunión con la Asociación Civil denominada Unión Mexicana de Mujeres, quienes le solicitaron retomar la iniciativa antes mencionada, y que había sido presentada 13 de septiembre del año 2017, pero que congelada en las Comisiones Especial Electoral y de Gobernación, ya que el Síndico Municipal encargado de coordinar el trabajo conjunto de la administración pasada nunca convoco en el término que estable el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elección de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia y sus Atribuciones.

Esta dijo, es una demanda muy sentida por las mujeres que consideran violentado su derecho a la paridad en la representación política que significa las autoridades auxiliares de la administración pública municipal, por ende pidió a la autoridad del municipio sea tomada en cuenta su petición, como responsable de la Comisión Especial para la Atención de Grupos Vulnerables de este H. Ayuntamiento de Morelia.

Carmen Cortés resaltó que se trata de subsanar la omisión que significa el no haber dictaminado la mencionada iniciativa, y por considerar que este mal proceder afecta gravemente los derechos político electorales de las mujeres del municipio de Morelia, consagrados en los artículos 1°, 2°, 4°, 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el contexto de los artículos 2, 3, 25, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Así mismo considero que los Tribunales Electorales han despejado cualquier duda o interpretación que erróneamente llego aplicarse en los procesos de elección las Autoridades Auxiliares del Municipio y que a la fecha las y los ciudadanos tienen reconocidos sus derechos de participación política de votar y ser votados para los cargos de elección popular municipales  y la forma de tomar parte en la administración municipal en las poblaciones y comunidades fuera de la cabecera municipal, a través de las jefaturas de tenencia y de las encargaturas del orden, cargos a los que se acceden mediante un proceso electivo de voto popular directo y secreto, en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 8º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

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