Ordena TEEMICH registrar a candidato suplente por el Distrito 1 La Piedad por el partido MORENA

Ordena TEEMICH registrar a candidato suplente por el Distrito 1 La Piedad por el partido MORENA

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) revocó el acuerdo CG-236/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y ordenó registrar a Ismael Fernando Chávez Rodríguez como candidato suplente por el Distrito 01 con cabecera en La Piedad por el partido MORENA, en virtud de una indebida sustitución.

Dentro de la sesión pública se resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-126/2018, el Pleno consideró como fundado el agravio de la sustitución del actor, al momento de hacer un análisis de las constancias procesales del expediente se advirtió que el registro recayó en este ciudadano, sin que se encuentre demostrado que el partido político solicitara sus cambio en la planilla a diputados locales del distrito en mención.
Lo anterior, se consideró que fue un error del órgano administrativo electoral dentro del acuerdo aprobado el 20 de abril y de ahí se ordenó revocar el mismo para registrar al actor como candidato a diputado suplente por mayoría relativa en un plazo de 24 horas.
En otro punto de la orden del día, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral confirmaron el acuerdo emitido por el Consejo General del IEM, CG-238/2018, en el cual se aprobó las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados y diputadas locales, presentada por la coalición “Por Michoacán al Frente”, específicamente al distrito 24 con cabecera en Lázaro Cárdenas.
Las promoventes impugnaron dicho acuerdo por considerar que el PRD omitió considerarlas y en cambio registró como candidatas, según sus dichos, a quienes no tenían un derecho previo, por presuntas irregularidades en el proceso interno, así como la omisión de ser llamadas o notificadas para asistir a mesas de diálogo o contender en una elección interna.
Sin embargo, las alegaciones debieron de ser hechas valer de forma oportuna, esto es desde que presentaron su intención para participar en el proceso interno, hasta la fecha de interposición de su demanda, no acreditaron haber ejercitado algún acto de solicitud, o incluso de impugnación.

Michoacán noticias informa librexpresión

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