Servidores públicos de los tres niveles de gobierno inhabilitados para ser consejeros: Estatutos de Morena

Servidores públicos de los tres niveles de gobierno inhabilitados para ser consejeros: Estatutos de Morena

De acuerdo con lo señalado en los artículos  42 y 43, inciso B, de los Estatutos de MORENA,  todo funcionario de los tres niveles de gobierno no podrán participar en el Proceso Interno de Renovación de la dirigencia de dicho partido político.

El Artículo 42 señala que  la participación de los protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas  y en la constitucionales,  tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad justicia e igualdad en la sociedad. Por ello, quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas, deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos.

            Asimismo,  el Artículo 43° señala que en los procesos electorales : B ) No participarán servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial , de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la propia ley.

En ese sentido  están los siguientes militantes y simpatizantes de morena que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó como POSTULANTES, para participar en las  Asambleas Distritales, en clara violación a lo señalado en los estatutos del partido y la convocatoria emitida para este proceso, por lo tanto todos aquellos funcionarios que no renunciaron a sus cargos en tiempo y forma, quedarán descalificados del próximo proceso interno que se llevará a cabo en Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

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