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   Se podrán regularizar predios menores de 500 metros cuadrados: 75 Legislatura | LibrExpresión

   Se podrán regularizar predios menores de 500 metros cuadrados: 75 Legislatura

   Se podrán regularizar predios menores de 500 metros cuadrados: 75 Legislatura

* Reforman las y los diputados el Código de Desarrollo Urbano de Michoacán

En sesión extraordinaria, la 75 Legislatura de Michoacán aprobó modificaciones para una mayor accesibilidad jurídica a quienes tienen predios menores de 500 metros, para que las viviendas se encuentren en espacios plenamente identificados, en suelos autorizados, y sean regularizados. 

La adecuación jurídica al Código de Desarrollo Urbano, evitará que las superficies relativamente pequeñas queden en total abandono y que sean usadas como depósitos de basura, para presuntas actividades ilícitas o que terminen por ser invadidas por propietarios de predios colindantes.

Lo anterior, al aprobar una reforma a los artículos 14, 119, 297 y 429 del Código de Desarrollo Urbano del Estado, propuesta en su momento por el diputado Jesús Hernández Peña y dictaminada por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda.

En este sentido, ahora los predios menores de 500 metros cuadrados en los desarrollos o desarrollos en condominio y las subdivisiones podrán regularizarse, solo para el caso de donaciones para equipamiento urbano, las áreas verdes quedan exentas; se procederá a determinar el valor comercial de la donación a efecto de que la pague a la Tesorería Municipal correspondiente, teniendo que calcularse mediante avalúo conforme al valor más alto, entre el valor catastral y el valor comercial.

Este recurso deberá ser destinado a la adquisición de reserva territorial del municipio, o al cumplimiento de los objetivos materia del Código en el área de influencia donde fueron generadas dichas donaciones, teniendo que incluirse ese concepto en la Ley de Ingresos Municipal que corresponda.

Asimismo, se le atribuyó a los Ayuntamientos expedir el Reglamento de Construcción y sus Normas Técnicas Municipales; el Reglamento de Epigrafía y Nomenclatura Municipal, y; las demás que les señalen el Código en mención y otras disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual, los municipios deberán realizar las adecuaciones correspondientes en sus reglamentos, a más tardar en los 60 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto avalado por el Pleno del Congreso.

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