En reciente sesión de cabildo la regidora Carmen Cortes presentó un punto de acuerdo donde pidió se le instruya al abogado del Ayuntamiento para que a través de las direcciones a su cargo, se realice la reforma del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios Municipales, a fin de armonizar su contenido con lo establecido en el artículo 768 fracción primera del Código Civil de Michoacán.
Ante diferentes autoridades del municipio, así como la mayoría de sus colegas regidores, Carmen Cortés explicó que el reglamento del municipio choca, se contrapone con el Código Civil en dichos artículos, lo que no beneficia a determinados grupos de personas que se dedican al comercio en la capital del estado.
Para ello, la regidora expuso que el Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios Municipales, señala en su artículo 78, que cuando el titular de una licencia fallece intestado o bien sin que exista la cesión de derechos notarial, sobre la titularidad de la misma, el interesado podrá acudir ante la Dirección Jurídica del Ayuntamiento, a solicitar se levante la comparecencia por parte del Conyugue o pariente consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado del fallecido, donde se establezca la conformación de la posesión, uso y disfrute de los derechos en ella contenida, dejando en la actuación a salvo los derechos de terceros; en caso de que esté en trámite la sucesión legitima, el establecimiento podrá seguir operando y una vez obtenida la sentencia, deberá exhibirse ante la ventanilla única para los efectos administrativos correspondientes.
La regidora destacó que ello resulta contradictorio a lo establecido en el Código Civil de Michoacán, en su artículo 768, el cual señala lo siguiente: Tienen derecho a heredar por sucesión legitima los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, así como la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados en el artículo 800.
Por ello, la regidora Carmen Cortés solicitó al cabildo se giren las instrucciones correspondientes al abogado general del Ayuntamiento de Morelia, para que dentro de un plazo no mayor a los 45 días, informe por escrito al cabildo sobre la viabilidad que se contemple dentro del artículo 78 de dicho reglamento municipal, que el grado de parentesco para que un familiar del titular de una licencia que fallece intestado o sin que exista la cesión de derecho notarial sobre la titularidad de la misma, se extienda hasta el cuarto grado tal y como lo señala el Código Civil de Michoacán en su artículo 768, fracción primera.
Finalmente la regidora expuso que de resultar viable esta propuesta o punto de acuerdo, se emita una iniciativa con carácter de dictamen para reforme el artículo 78 ya antes expuesto y así las familias de aquellas personas que llegan a fallecer intestados, puedan seguir trabajando dichos negocios.
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