Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Cuitzeo, Michoacán.
El proyecto fue propuesto por la ponencia del Magistrado José René Olivos Campos, en la que se sobreseyó el medio de impugnación con número de expediente TEEM-JIN-032/2018, por lo que hace a Rosa Elia Milán Pintor y al Partido del Trabajo, en atención a que tanto el escrito de presentación como la demanda, carecen de la firma con que se acredite la voluntad para promover, mientras que, respecto a los actores Leodegario Loeza Ortiz, María Guadalupe Chávez Nambo, Rita Inocencio Rico y María Juanita Pintor Andrade, se estimó que carecen de legitimación para promover el juicio de inconformidad con que se da cuenta, en virtud a que comparecen por propio derecho, ostentándose con la calidad de candidatos, sin que resulte factible reencausar su medio de impugnación a juicio ciudadano, pues ello nada practico conduciría, en atención a que el mismo resultaría extemporáneo.
En relación con el estudio de fondo, la demanda presentada por los partidos MORENA, PRD y Movimiento Ciudadano, presentaron como agravio el rebase de tope de gastos de campaña por parte del candidato por el Partido Nueva Alianza, sin embargo, el Pleno consideró que en el momento no se cuentan con elementos que permitan determinar sobre el rebase, en atención a que el dictamen de fiscalización por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, será aprobada conforme a los plazos del INE para el día 6 de agosto de este año.
No obstante, ello no constituyó un impedimento para que este Tribunal resolviera el juicio en que los actores adecuadamente plantearan sus agravios sobre diversos temas, sin que ello significara que la resolución emitida careciera de sustento jurídico.
En razón a lo anterior, y atendiendo a la brevedad de los plazos se determinó resolver este medio de impugnación, con la finalidad de no generar una afectación en los derechos de los inconformes, al limitar la posibilidad de que cuenten con tiempo para acudir ante la Sala Regional Toluca o a Sala Superior del TEPJF, o en su caso, a Sala Superior del referido Tribunal, a fin de agostar la cadena impugnativa.
En la resolución de este órgano jurisdiccional, el Pleno declaró infundado el agravio a través del cual los actores aducen que existe una presunción fundada sobre la manipulación y violación de los paquetes electorales correspondientes a la elección de Cuitzeo, derivado de una supuesta vulneración a la cadena de custodia en su traslado al Consejo Municipal el día de la elección, en atención a los inconformes no exponen elementos mínimos que permitan a este Tribunal Electoral realizar el estudio de la irregularidad de manera pormenorizada, al tratarse de meras afirmaciones que no cuentan con un sustento probatorio, de ahí que tampoco resulte factible sostener que existió una ruptura de la cadena de custodia aducida.
Respecto a la causal de nulidad de votación en casilla se hace valer, que resultó infundada, en virtud de que los partidos políticos actores sólo se limitan a expresar que los paquetes electorales, se entregaron fuera de los plazos por la ley, sin manifestar hechos concretos con la irregularidad invocada.
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