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Nada para nadie en Tarimbaro | LibrExpresión

Nada para nadie en Tarimbaro

Nada para nadie en Tarimbaro

En sesión no presencial llevada a cabo este 15 de julio del presente año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Toluca De Lerdo, Estado de México, dio a conocer que no hay presidente electo en el municipio de Tarímbaro y la moneda sigue en el aire.

Lo anterior, luego de que la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Electoral, con sede en Toluca,resolvió en definitiva el Juicio de Revisión Constitucional ST-JRC-59/2021, en contra de la resolución incidental del expediente TEEM-JIN-153/2021 del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, planteado por el Representante del Partido del Trabajo licenciado Ramón Fernández Hurtado, en el cual revocó la Sentencia Recurrida y declaro la inexistencia de la misma.

Por tal motivo, quedan sin efectos las Sentencias del Tribunal Local de Michoacán que resolvían el incidente de nuevo escrutinio y cómputo y la Sentencia Definitiva, que confirmó el Computo Municipal y la entrega de las Constancias de Mayoría a la planilla supuestamente ganadora. Ahora,  la Sala Regional Toluca, dio un plazo de 48 horas a partir de ser notificado el Tribunal de Michoacán, aunque se espera que el TEEM cumpla con la Ley y de informe en las próximas 12 horas.

Cabe destacar que dicho medio de impugnación ST-JRC-59/2021, fue turnado al Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, quien en su participación dio los argumentos para revocar por inexistente la resolución interlocutoria dictada en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-53/202. En consecuencia, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 59 del año en curso, se señala inexistente la resolución interlocutoria dictada en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-53/2021, por ende, se deja insubsistente el documento en que se hizo constar la misma.

Asimismo, se remítanse los autos del expediente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para el efecto de que emita la resolución interlocutoria de acuerdo con las consideraciones de esta Sentencia en el plazo ya establecido con antelación.

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