El intento de extorsión debe se penalizado: Lucila Martínez

El intento de extorsión debe se   penalizado: Lucila Martínez

Con el desarrollo de la tecnología celular se disparó en gran escala el delito de extorsión en México, incluso, se han dado casos donde internos de algunos penales han logrado cometer ese delito vía telefónica, así lo señaló la diputada Lucila Martínez Manríquez, quien lamentó el hecho de que el Código Penal de Michoacán no contemple castigo para aquellos que no logran la extorsión por algún motivo.

Es tiempo dijo, de que se le hagan algunas modificaciones el artículo 224 del Código Penal de Michoacán, para que se castigue no solo a quienes consuman las extorsiones, sino a aquellos que fallan en su intento, porque les causan a las victimas daños psicológicos y morales, pero además, les afectan su libertad, por ende, la extorsión deben considerarse como un delito a la libertad y seguridad de las personas.

Ante un nutrido grupo de legisladores, la diputada expuso que otra forma de extorsión que utilizan los delincuentes es a través del pago de piso o cuotas que les exigen a personas que tienen negocios, a quienes los amedrentan con palabras altisonantes y en ocasiones hasta con secuestrar o primar de la vida a un familiar.

En ambos casos dijo, no solo se daña el patrimonio de las personas, también hay daños psicológicos en muchos casos difíciles de superar. Hoy, los delincuentes (Extorsionadores), están por tofos lados, andan hasta en las redes sociales, de donde obtienen información personal para delinquir, por eso es delicado aceptar a personas desconocidas en el Facebook.

Por lo anterior, la diputada recalcó que el actual tipo penal de extorsión contemplado en el Código Penal de Michoacán,  en su estructura favorece la impunidad, porque en su artículo 224 señala que a quien obligue a otra persona a hacer algo para obtener un lucro se le impondrá de 4 a 12 años de prisión, pero no habrá castigo si no se consuma el delito.

El concepto se contrapone en su propia estructura  ya que la conducta del activo o presunto extorsionador no es castigable si no se lleva a cabo el delito. La tentativa de extorsión no puede configurarse como un delito ya que falta uno de los elementos esenciales que es la puesta en peligro del bien jurídico.

La legisladora dio a conocer que en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio se optó por configurar la tentativa como un grado de ejecución del delito por un lado, y limitar su punibilidad acabada por el otro. Es así como el Código Penal de Michoacán señala que únicamente es punible el delito cometido en grado de tentativa agravada. Es decir, cuando haya puesto en peligro al bien jurídico tutelar, o que exista tentativa acabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos.

Los casos en que el sujeto pasivo de la conducta acude ante la autoridad y denuncia los hechos, es casi seguro que no habrá delito que perseguir. Es decir, el patrimonio de la víctima nunca estuvo en peligro, por ello, ante la proliferación del delito de extorsión, es necesario que el Código Penal se actualice y que se castigue la tentativa y no solo el delito consumado.

 

 

 

 

 

 

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