TEEMICH ordena al Ayuntamiento de Maravatío atender solicitud de reincorporación de su regidora

TEEMICH ordena al Ayuntamiento de Maravatío atender solicitud de reincorporación de su regidora

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-102/2018 y ordena al Ayuntamiento de Maravatío atender solicitud de reincorporación de su regidora, presentadas por parte de María Concepción Medina Morales, tras separarse por tiempo indefinido por motivo de la licencia concedida.

Durante sesión pública, la Magistrada y los Magistrados de este Tribunal declararon fundado el planteamiento central de la actora, relativo a que el Ayuntamiento en cita ha sido omiso en darle respuesta a su reincorporación al cargo al que fue electa, lo cual se traduce en una obstaculización en su derecho humano a ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo y una violación al derecho de petición.

En otro punto de la orden del día, este órgano jurisdiccional resolvió el Recurso de Apelación TEEM-RAP-014/2018, en el cual se confirmó la aprobación de las planillas de ayuntamientos postulados por el Partido Movimiento Ciudadano, específicamente la del ayuntamiento de Zamora, y concretamente en relación al candidato a Regidor Propietario de la séptima fórmula.

El partido actor argumentó que el citado candidato actualmente es servidor público del municipio y que no solicitó su separación del cargo, violentando el artículo 119, párrafo IV, de la Constitución local; sin embargo, de las mismas constancias que obran en autos se desprende que por las funciones que realiza no se trata de un funcionario público, y por tal motivo no es necesario que tenga que separarse del cargo.

Por otra parte, el Pleno de este Tribunal Electoral resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-101/2018 promovido por un aspirante a candidato independiente para una diputación local, en el cual se declaró infundados sus agravios por este órgano jurisdiccional.

En este caso, el actor alegó, en esencia, que la autoridad no respetó su derecho de garantía de audiencia, por haberse llevado a cabo la verificación de las inconsistencias de apoyos ciudadanos con personal del IEM, cuando se debió haber hecho ante la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE; asimismo, refirió que no se le otorgó la posibilidad de una segunda audiencia donde se le diera a conocer los resultados finales.

Contrario a ello, el INE, a través de su órgano facultado, emitió la circular INE/UTVOPL/105/2018, en la que se determinó el procedimiento para llevar a cabo “la garantía de audiencia” de las y los aspirantes a una candidatura independiente local, delegó competencia al IEM para garantizar esta etapa de la audiencia, además de que en ella asistió personal del INE.

Asimismo, en lo que respeta a una segunda garantía de audiencia, se tuvo que el actor nunca la solicitó, no obstante que el representante legal de la persona moral en la que él participa intervino en la audiencia que se le dio con motivo de validación, donde estuvo en aptitud de ofrecer pruebas y alegar; razones por las que se declaró infundado.

Finalmente, por el agravio de que la aplicación móvil era ineficaz e insatisfactoria, el Pleno  del Tribunal consideró que es infundado este agravio porque la información publicada en la web durante la etapa preliminar de obtención de datos, no puede considerarse como válida o inválida, sino hasta que la autoridad realizó una primera labor de calificación, ya que los resultados preliminares se dispusieron a los aspirantes únicamente para fines de consulta y con el objeto de que pudieran ejercer la garantía de audiencia, siendo esto conocimiento del promovente, aunado a que la obligación de recabar apoyos al margen de lo que preliminarmente fuera publicado en la web, corresponde a los aspirantes y no puede trasladarse la carga a la autoridad que se limita a contrastar su legalidad.

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