Plantea Elena Osorio iniciativa para garantizar la seguridad de la parternidad, así como fortalecer el principio de igualdad y responsabilidad del hombre y la mujer en la educación de los hijos, la diputada local presentó una iniciativa de reformas al Código Familiar del Estado.
La diputada local por el Distrito de Zitácuaro explicó que pese a las reformas que se han realizado, el actual Código Familiar establece que: “cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, no podrá asentarse como padre a otro que no sea el mismo marido”, aunque este no sea el padre.
La redacción de este artículo es muy clara y en términos generales restablece que cuando una mujer casada procree un hijo, no pueda asentarse como padre a un hombre que no sea el mismo esposo, sin embargo, hay casos en los que las parejas se han separado sin que se concrete un divorcio, o relaciones extramaritales de las que nace un hijo, por lo que es necesaria dicha reforma.
Elena Osorio, indicó que dicha propuesta es para proteger los derechos de la seguridad de la paternidad y de los mismos menores, derivado de que existen casos de mujeres casadas que no viven con su marido y tienen otra relación sentimental.
Aunado a que existen casos de que en un matrimonio la mujer procrea un hijo con una persona que no es su esposo, y no se debe obligar a quien no es el padre a soportar toda la carga que representa el reconocimiento del mismo, liberándose con ello, la responsabilidad del padre biológico.
Por lo anterior, la diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD presentó ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa en la que propone derogar el artículo 60 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, ya que el mismo, atenta contra los intereses del menor sean cual fuera las condiciones de su nacimiento.
Con dicha propuesta se plantea proteger los derechos de los menores, así como de los padres y ser congruente con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Como está establecido el artículo actualmente, mencionó se atenta contra las políticas implementadas por la mayoría de los estados de fomentar la paternidad responsable y del principio de igualdad y responsabilidad del hombre y la mujer en la crianza de los hijos, consagrados tanto en la Convención de los Derechos del Niño como en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Por otra parte, la legisladora subrayó que la filiación es la relación o vínculo biológico entre los integrantes de la familia que debe ser reconocido por el derecho y regulado por la ley, por lo que la actual redacción del artículo 60 en mención viola el derecho constitucional a la paternidad y a la filiación.
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