Redacción. Morelia, Mich. 05 de Octubre del 2017.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto al bloqueo de cuentas bancarias de las personas o empresas que presuntamente tengan nexos con el crimen organizado.
Lo anterior a raíz de que la SHCP «congeló», sin la intervención del Ministerio Público, dos cuentas bancarias de la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, por lo que le otorgó el amparo solicitado.
Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala resolvió a favor el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En este tipo de casos se han involucrados en últimas fechas el futbolista Rafael Márquez y el cantante Julión Álvarez, cuyas cuentas bancarias fueron congeladas por la SHCP tras ser acusados por presuntos vínculos con la delincuencia organizada.
A continuación te presentamos el documento presentado en las redes sociales oficiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
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