Con la finalidad de evitar que jóvenes adolescentes y hasta niños agarren el vicio de fumar cigarros a temprana edad, la diputada Adriana Hernández presentó en el Congreso local una iniciativa para reformar la “Ley de Protección de los No Fumadores”, para que la venta de dicho producto sea regulada.
La legisladora aseguró que Michoacán está en el 13° lugar en compra-venta de cigarros sueltos a nivel nacional, por lo que señaló que es urgente que se reforme dicha ley, ya que se reducirá en gran escalad la posibilidad de que niños y jóvenes tengan fácil acceso a comprar cigarros sueltos y así iniciar una vida de fumadores activos a temprana edad.
Adriana Hernández, recalcó que son muchas las razones por las que urge la modificación a esta Ley, sobre todo si se toma en cuenta que la legislación en nuestro Estado no contempla la prohibición para la venta de cigarros sueltos ni mucho menos el establecimiento de sanciones como sí ocurre en otras entidades de la república, como Oaxaca, Veracruz, Chihuahua, Zacatecas, Baja California Sur, Nuevo León, Yucatán, Sonora y Sinaloa y a nivel federal”.
Resaltó que la iniciativa también pretende evitar que se coloquen los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente; así como comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación y a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras.
La Legisladora destacó que tampoco se permitirá distribuir gratuitamente productos de tabaco al público en general o con fines de promoción; ni el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad y en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, así como fumar en el interior de éstas. Además, también se pretende prohibir a los comercios establecidos a menos de 200 metros de las escuelas e instituciones educativas, sean públicas o privadas, la venta de productos derivados del tabaco; y emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos. Finalmente, afirmó que la violación a las prohibiciones descritas acarrearía una sanción consistente en multa de un mil quinientas hasta seis mil Unidades de Medida y Actualización.

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