Mujeres de la comunidad purépecha de Sante Fe de la Laguna, levantaron hoy la voz para denunciar la revictimización, negligencia y violencia institucional ocurridas en días pasados en agravio de una jovencita de 16 años de edad que fue violada por dos sujetos. Explicaron que el día siete de febrero de este año, en aquella comunidad la adolescente fue agredida sexualmente por dos hombres mayores de 30 años.
En rueda de prensa explicaron que la madre interpuso la denuncia penal ante la Fiscalía Especializada en Violencia Sexual el pasado 8 de febrero, sin embargo, en dicha fiscalía no le otorgaron número de denuncia para darle seguimiento, violando así los artículos 8, 11 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 12 fracción IV de la Ley General de Víctimas, así como el 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sin embargo, el 17 de marzo pasado, mediante una visita a la Fiscalía, por fin se pudo conseguir el número único de caso, pero no las copias de la denuncia.
Al respecto, María Elena Baltazar Téllez de la Red de Abogadas Indígenas de Michoacán, expuso que el 23 de marzo, mediante un escrito se solicitó la copia de la denuncia, la cual aún no se ha proporcionado y no hay fecha de entrega, ya que al preguntar al respecto, se comentó que las fotocopiadoras de la fiscalía no estaban en funcionamiento. Agregó, que a la madre de la menor no sólo se le negaron las copias de la denuncia y el número de carpeta de investigación, sino que no se le ha asignado alguna persona traductora, ya que la lengua materna de la agraviada y denunciante es el p’urhépecha. A casi dos meses de que se presentó la denuncia, no se han comunicado los avances en la carpeta de investigación y el peritaje psicológico NO se realizó desde un marco de reconocimiento intercultural, del interés superior del menor ni con perspectiva de género. Dando por resultado pruebas que no dan cuenta del estado psicológico y emocional de la menor y generando una revictimización de la adolescente y su madre, cuya situación de vulnerabilidad y riesgo es tal porque los agresores están libres en la comunidad donde viven la agraviada y la denunciante.
En su turno, Sofía Blanco Sixtos de la Colectiva Feminista MAPAS, expuso que a falta de protocolos eficaces para su atención y resolución, no sólo en el aspecto legal, sino también en el psicológico, varias mujeres se han movilizado para proporcionarle el acompañamiento que las instituciones están obligadas a ofrecer, pero que no le brindaron en un principio a la agraviada. “Es por eso que alzamos la voz, porque además de la violencia contra las mujeres que existe en las regiones indígenas del estado de Michoacán, hay que añadirle la negligencia e impunidad en la atención a los delitos denunciados que ejercen las instituciones encargadas de impartir y procurar justicia en el estado, como la Fiscalía y el Tribunal de Justicia del Estado, siendo este caso un ejemplo de la no garantía del interés superior del menor, de la constante revictimización que viven las mujeres indígenas cuando presentan su denuncia por no hablar fluidamente el español, por ser rurales y de escasos recursos”.
Aseguró que las carencias y negligencia en la atención, seguimiento y acompañamiento por parte de las instituciones competentes ponen en riesgo la vida de las víctimas y de sus familias, la cual no es tomada en cuenta para orientar las acciones pertinentes, destacó que este no es el único caso donde se han observado las mismas acciones que conducen a una ausencia de justicia integral, por lo que es preocupante el aumento de casos de violencia en las regiones p’urhépechas del estado y el tratamiento por parte de las instituciones jurídicas. “¡Las mujeres purépechas también merecemos un trato digno!”.
Por lo anterior, exigimos: 1. Un peritaje integral a la víctima de acuerdo con su edad, origen y género por parte de la Fiscalía. 2. La intervención de Sipinna para la observancia, seguimiento y acompañamiento en el peritaje y la atención integral a la menor. 3. El acompañamiento de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres en el abordaje del caso desde una perspectiva de género e intercultural, que no ha sido garantizado hasta este momento por parte de la Fiscalía. 4. Que la Fiscalía de Delitos Sexuales realice las adecuaciones necesarias en el proceso, la aplicación de protocolos y en las investigaciones con las que se garantice la perspectiva de género, la interculturalidad, la pertenencia cultural, una persona traductora y el interés superior del menor, además de reconocer a la madre como sujeta de derechos.
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