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El 80% de áreas de barandilla en Michoacán no cumplen con la normatividad: CEDH | LibrExpresión

El 80% de áreas de barandilla en Michoacán no cumplen con la normatividad: CEDH

El 80% de áreas de barandilla en Michoacán  no cumplen con la normatividad: CEDH

*No tienen áreas médicas ni jueces cívicos, ni video-vigilancia

*Cada Ayuntamiento cobra lo que se le pega en gana en multas

Luego de tres meses en que el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Víctor Manuel Serrato Lozano realizó una verificación de áreas de barandilla en el estado, para observar las condiciones en que están, el Ombudsman de los michoacanos destacó este día que el 80% están en pésimas condiciones, reprobadas dijo.

En rueda de prensa, Serrato Lozano explicó que en las áreas de barandilla de los  municipios que se visitaron, se observó que en el 47% de los espacios utilizados para internamiento, son insuficientes. Estos lugares carecen de una debida iluminación y visibilidad;  de igual manera, los sanitarios y lavabos no cuentan con servicio de agua, y tampoco existe agua potable para consumo,  y en su mayoría no tienen una ventilación natural; la falta de mantenimiento a las instalaciones es una constante en la mayoría de los municipios.

Agregó, que el 84% de las barandillas en Michoacán, no cuentan con un sistema de circuito cerrado de video-vigilancia, y solo el 16% tienen este equipo, pero es insuficiente. Lo anterior fomenta conductas policiales irregulares que pueden derivar en castigos a las personas detenidas, lesiones, malos tratos, tortura, entre otras prácticas contrarias al debido proceso.

Comentó que de los 109 establecimientos de Seguridad Pública Municipal que fueron supervisados, se detectaron deficiencias en el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones. Aunado a ello, solo en el 6% de los ayuntamientos o barandillas se cuenta con la figura de juez calificador o juez cívico.

Se pudo constatar que en un 92% de los casos no se realiza este examen médico, señalando el personal en la mayoría de las direcciones de seguridad pública municipal, que solo se realiza examen y certificado médico de integridad corporal a aquellas personas que serán puestas a disposición del Ministerio Público, que son acusadas de la comisión de un delito o que presentan visiblemente una lesión.

En la mayoría de bandos y reglamentos de policía de los municipios que fueron supervisados, no se prevé que deba tomarse en cuenta la condición de jornalero, obrero, trabajador o no asalariado, para determinar el monto de la multa aplicable a los infractores, lo que constituye una flagrante violación al artículo 21 constitucional, dando cabida así a multas excesivas y arbitrarias. La mayoría de los municipios carecen de servicio médico adscrito al área de seguridad pública; de los 108 municipios revisados solo el 18% acreditaron contar con este servicio, por lo que en la mayoría de los casos reciben apoyo de personal médico de los Centros de Salud dependientes de la Secretaria de Salud en el Estado, lo que complica se garantice este derecho.

 

 

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