No al cobro de derecho fiscal a testimonios notariales que vengan de otros estados: MTMC

No al cobro de derecho fiscal a testimonios  notariales que vengan de otros estados: MTMC

La diputada de extracción petista, María Teresa Mora Cobarrubias, presentó recientemente una iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual  se deroga el cobro de derecho fiscal de 1690 pesos establecidos en el párrafo tercero, del artículo 36, de la Ley de Ingreso del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal 2019, relativo a testimonios notariales que vengan de otras entidades federativas.

La legisladora resaltó que para hablar de  impuestos, contribuciones o derechos fiscales, debemos entender los principios de proporcionalidad y equidad tributara,  que están establecidos en el artículo 32-fraccion IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde señala lo siguiente.

Artículo 31, son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como de los estados, de la Ciudad de México y el municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.  Ahora, tratándose de derechos fiscales, los principios de proporcionalidad y equidad, se rigen por un sistema distinto al de los impuestos, por lo que para su determinación, basta que se tomen en cuenta, el costo que para el estado tenga la ejecución del servicio; que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban los servicios.

Por su parte dijo, el artículo 36 de la Ley de Ingresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2019, en su párrafo primero, establece el costo de 418 pesos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad en el Estado de Michoacán. De documentos constitutivos y asociaciones de carácter civil, demandas, sentencias jurídicas, resoluciones, actos preventivos, declaraciones o títulos diversos, roto-polización del reglamento del régimen de propiedad en condominio.

La legisladora comentó que dicho concepto tiene su fundamento fiscal por la contraprestación del servicio que presta dicha dependencia en trámites registrales. Es decir, la finalidad del cobro previsto en el primer párrafo del artículo 36 tiene su antecedente y justificación jurídica y fiscal, por la contraprestación del servicio ante el registro público de la propiedad, al igual que en el segundo párrafo de dicho numeral. Sin embargo dijo, en el párrafo tercero del artículo 36 se establece una cuota adicional por el simple hecho de inscribir un testimonio notarial proveniente de otra entidad federativa, y según se puede advertir en los siguientes.

Tratándose de testimonios notariales que provengan de otras entidades federativas, además de cubrir los derechos causados conforme a lo dispuesto en el presente capitulo, se cubrirá por cada uno la cantidad de mil 690 pesos, y en el tercer párrafo del artículo 36, se advierte claramente que se impone un segundo derecho fiscal adicional, por la contraprestación del mismo servicio solicitado ante el Registro Público de la Propiedad, sin ninguna justificación jurídica o fiscal, violentando los principios de equidad y proporcionalidad tributarios, que establecen que las cuotas de referencia deben ser fijas e iguales para todos los que reciban permisos análogos, resultando indebida la cuota adicional cuando el testimonio notarial provenga de otro estado, ya que el derecho fiscal que se cobra, es por la contraprestación del servicio que realiza la dependencia por trámites registrales. Ello representa el mismo trámite que inscribir un testimonio local, con uno de otro estado,

De lo anterior se advierte, que no tiene ninguna justificación fiscal ni jurídica, el derecho fiscal establecido en el párrafo tercero del artículo 36, de la Ley de Ingreso del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal 2019, ya que en la cuota que recupera el estado, es por la prestación del servicio registrado, y este no tiene relación alguna con la cuota adicional establecida en el párrafo tercero.

 

 

 

 

 

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