Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the cmsmasters-content-composer domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/u814627263/domains/librexpresion.mx/public_html/wp-includes/functions.php on line 6121
TEEMICH dio fe de la reincorporación de la Regidora de Maravatío | LibrExpresión

TEEMICH dio fe de la reincorporación de la Regidora de Maravatío

TEEMICH dio fe de la reincorporación de la Regidora de Maravatío

Maravatío Michoacán.- Con la sentencia aprobada por la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán TEEMICH dio fe de la reincorporación de la Regidora de Maravatío durante la sesión del pasado martes 26 de junio del presente año, en que se resolvió reincorporar a María Concepción Medina Morales en sus funciones, para salvaguardar plenamente su derecho a ser votada en su vertiente de desempeño del cargo, este jueves, el Secretario General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, Arturo Alejandro Bribiesca Gil, dio fe de la reincorporación de la Regidora María Concepción Medina Morales como integrante del Ayuntamiento mencionado.

Asimismo, a fin de coadyuvar a lo ordenado en el fallo respectivo, además de los funcionarios del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, también estuvieron presentes en el lugar la Secretaria del Ayuntamiento en mención, Alicia López Hurtado y Luis Manuel León Torres, Director del Área Jurídica de la autoridad municipal de referencia, quienes en representación del mencionado Ayuntamiento dieron posesión formal a la regidora antes citada. Asimismo, asistieron al sitio los regidores Pablo Roberto Cruz Andrade y Leopoldo Leal Sosa.

Ante ese escenario, las autoridades municipales y del TEEMICH se constituyeron en el área laboral de los regidores para permitir que ingresara la regidora Medina Morales a cumplir con sus funciones constitucionales.

Por su parte, la Secretaria del Ayuntamiento, Alicia López Hurtado, durante el acto manifestó que se daba cumplimiento a la resolución del TEEMICH, y aprovechó para hacerle saber a la recién incorporada a sus funciones que la autoridad responsable había convocado a la regidora a la Sesión Ordinaria del Cabildo, la cual tendría verificativo el 30 de junio de 2018, a las 22 horas, para confirmar su reincorporación.

¿Qué opinaron la magistrada y los magistrados del expediente TEEM-JDC-102/2018, respecto a la inejecución de sentencia?

Durante la sesión del pasado 26 de Mayo del presente año, la magistrada y los magistrados coincidieron en que se debió acatar la resolución de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitida desde el pasado 17 de mayo del presente año, derivado de la omisión de la autoridad responsable por impedirle a la regidora incidentista, el ejercer plenamente su derecho a ser votado en su vertiente de desempeño del cargo.

La Magistrada Yolanda Camacho Ochoa puso a consideración el proyecto y los magistrados coincidieron en que los fallos dictados por los tribunales jurisdiccionales son obligatorios y de orden público, por lo que es un deber constitucional el hacer efectivo el cumplimiento de todas las resoluciones emitidas.

El Magistrado Presidente Ignacio Hurtado Gómez, el Magistrado Omero Valdovinos y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, también coincidieron en que la resolución permite remover los obstáculos que impedían a la actora reincorporarse en sus funciones como servidora pública ante las omisiones cometidas por la autoridad responsable.

Por su parte, el Magistrado José  René Olivos Campos, puntualizó que este fallo del TEEM-JDC-102/2018, no sólo representa dar seguimiento y firmeza a la resolución, sino también “…es un compromiso asumido por quienes integramos este tribunal electoral, de hacer efectivo el derecho de la jurisdicción que tienen los gobernados ante el poder público”.

Olivos Campos dijo que la actora es una persona electa por la ciudadanía en el desempeño del cargo de regidora en el Ayuntamiento de Maravatío, por lo cual la transgresión al derecho al sufragio  pasivo conculca igualmente el derecho del sufragio activo del electorado, en cuanto la persona electa es la expresión de éste, por lo que puede entenderse que impedir el ejercicio de sus funciones puede frustrar la democracia por el ejercicio del poder público.

Comparte en redes sociales
Pin Share

Leave a Reply

Your email address will not be published.