Igualdad de género fundamental en el desarrollo del ser humano

Igualdad de género fundamental en el desarrollo del ser humano

La igualdad de género es fundamental para garantizar que los hombres y las mujeres puedan contribuir plenamente en el trabajo, en el hogar y en la vida pública, señaló la diputada Lucila Martínez Manríquez.

En sesión del Congreso del Estado, la legisladora hizo algo de historia y dijo que en 1953 las mujeres mexicanas conquistaron el derecho al sufragio, así estaba pensado, y no como el derecho a gobernar. Desde aquel entonces a la fecha, dicho estatuto ha sido modificando con la adquisición de nuevos derechos para alcanzar su pleno ejercicio en aquellos espacios donde se ejerce poder y se deciden los asuntos públicos.

Resaltó que el proceso de paridad en las candidaturas entre hombres y mujeres que inició en varias entidades federativas, culminó con  la Reforma Político-Electoral del artículo 41° de la Carta Magna en enero del 2014. Durante los últimos 25 años a nivel global, pero principalmente en América Latina, el Caribe y en Europa, las mujeres políticas, las feministas, el movimiento amplio de mujeres en su conjunto y las organizaciones que apuestan por la igualdad, no han cesado en expresar demandas, desarrollar propuestas e implementar acciones para impulsar mecanismos que permitan contar con información estadística, análisis y teorías, respecto del derecho de las mujeres a participar plenamente en la toma de decisiones en sus sociedades.

Esas acciones dijo, se han impulsado desde distintos ámbitos al interior de los países y desde instancias internacionales, ello a través de diversas formas de fluido diálogo del feminismo con la política. En este sentido, el Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), fue quien generó el concepto de igualdad sustantiva en su Recomendación General N° 25 de 2004, ya que hasta entonces, sólo se habían usado conceptos como: igualdad real[1], igualdad efectiva, igualdad de facto[2] o igualdad de hecho para referirse a la concreción de las disposiciones legales sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

De ahí que la propuesta legislativa que hoy presento, se encuentre orientada a ampliar las atribuciones que tiene la Comisión de Igualdad de Género de este Congreso, así como cambiar su nombre al de Comisión de Igualdad Sustantiva  de Género, ya que ello es parte fundamental del proceso de demandas, luchas y logros por obtener una participación plena de las mujeres en la política.

Estoy convencida que no se trata solamente de un enfoque jurídico o semántico para lograr la igualdad de facto que el Comité interpreta como igualdad sustantiva, pero si es necesario, empezar a trabajar en esta ruta como anteriormente lo hizo el Gobierno del Estado, cuando en año 2015 propuso al Congreso, diversas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

[1] Por ejemplo, la Constitución Paraguaya de 1992 nombra en su artículo 48 a la “igualdad real y efectiva”.

[2] El artículo 4 de la CEDAW dice textualmente “para acelerar la igualdad de facto”.

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